SAG recuerda inscripción de siembras de papas

El Servicio Agrícola y Ganadero le recuerda a los/as agricultores/as que se deben inscribir todas las siembras de papa, ya sean comerciales o de autoconsumo, incluyendo las huertas caseras. Desde el año 2003 el SAG implementó el Programa Nacional de Sanidad de la Papa, un plan de vigilancia permanente para las plagas cuarentenarias presentes y ausentes, fiscalizando el comercio y transporte de este tubérculo durante todo el año. Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa Definida en la Resolución N°3276 de 2016, el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa comprende desde la provincia de Arauco en la región del Bío Bío hasta la región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este territorio se encuentran ausentes o bajo control oficial, algunas enfermedades de gran importancia para el cultivo, como marchitez bacteriana, carbón de la papa y nematodos formadores de quiste. En el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa es obligación de los agricultores inscribir todos los predios productores de papa (esto incluye plantaciones comerciales, autoconsumo y huertas caseras). La inscripción debe realizarse entre el inicio de la plantación y hasta el 30 de septiembre para siembras de primores, o hasta el 30 de diciembre para siembras de guarda. Las siembras comerciales deberán inscribirse anualmente y sólo las siembras de autoconsumo (lo que incluye huertas) tendrán un registro permanente, quedando inhabilitados para comercializar tubérculos. Al inscribirse, el productor deberá indicar el origen de la semilla, informando si se trata de semilla corriente, certificada o semilla predial de la temporada anterior. Regulaciones Vigentes Con el fin de preservar el estatus sanitario de las regiones del sur del país, el SAG derogó la Resolución N°2104 de 2003 que definía el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, reemplazándola por la Resolución Exenta N°3276 de 2016, la cual está más actualizada y acorde con los nuevos escenarios que se presentan hoy en día. Es muy importante que los productores, comerciantes y transportistas conozcan la normativa que regula a este rubro y adopten las medidas necesarias para no propagar enfermedades que son de importancia económica para el cultivo, definidas como Plagas Cuarentenarias de la Papa. El SAG llama a los agricultores a usar sólo semilla de papa de origen conocido y a denunciar la aparición de alguna enfermedad desconocida en sus cultivos.       Fecha noticias: Martes, 18 Octubre, 2016

El Servicio Agrícola y Ganadero le recuerda a los/as agricultores/as que se deben inscribir todas las siembras de papa, ya sean comerciales o de autoconsumo, incluyendo las huertas caseras.
Desde el año 2003 el SAG implementó el Programa Nacional de Sanidad de la Papa, un plan de vigilancia permanente para las plagas cuarentenarias presentes y ausentes, fiscalizando el comercio y transporte de este tubérculo durante todo el año.

Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa
Definida en la Resolución N°3276 de 2016, el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa comprende desde la provincia de Arauco en la región del Bío Bío hasta la región de Magallanes y la Antártica Chilena. En este territorio se encuentran ausentes o bajo control oficial, algunas enfermedades de gran importancia para el cultivo, como marchitez bacteriana, carbón de la papa y nematodos formadores de quiste.
En el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa es obligación de los agricultores inscribir todos los predios productores de papa (esto incluye plantaciones comerciales, autoconsumo y huertas caseras).
La inscripción debe realizarse entre el inicio de la plantación y hasta el 30 de septiembre para siembras de primores, o hasta el 30 de diciembre para siembras de guarda.
Las siembras comerciales deberán inscribirse anualmente y sólo las siembras de autoconsumo (lo que incluye huertas) tendrán un registro permanente, quedando inhabilitados para comercializar tubérculos.
Al inscribirse, el productor deberá indicar el origen de la semilla, informando si se trata de semilla corriente, certificada o semilla predial de la temporada anterior.

Regulaciones Vigentes
Con el fin de preservar el estatus sanitario de las regiones del sur del país, el SAG derogó la Resolución N°2104 de 2003 que definía el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, reemplazándola por la Resolución Exenta N°3276 de 2016, la cual está más actualizada y acorde con los nuevos escenarios que se presentan hoy en día.
Es muy importante que los productores, comerciantes y transportistas conozcan la normativa que regula a este rubro y adopten las medidas necesarias para no propagar enfermedades que son de importancia económica para el cultivo, definidas como Plagas Cuarentenarias de la Papa.
El SAG llama a los agricultores a usar sólo semilla de papa de origen conocido y a denunciar la aparición de alguna enfermedad desconocida en sus cultivos.

Fecha noticias:
Martes, 18 Octubre, 2016
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18-oct-2016

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